2025 | 06 § 9 – Plazo de prescripción 9.1. En desviación de lo dispuesto en el artículo 438 (1) núm. 3 del BGB (Código Civil Alemán), el plazo general de prescripción aplicable a las reclamaciones por defectos materiales y jurídicos es de un año a partir de la fecha de entrega. En los casos en que se haya acordado una prueba de aceptación, el plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha de dicha aceptación. 9.2. No obstante, si los bienes entregados consisten en una construcción o en un objeto destinado habitualmente a su uso en una construcción y que ha causado su defecto (material de construcción), el plazo de prescripción será, según lo previsto legalmente, de 5 años desde la entrega (art. 438 (1) núm. 2 BGB). Otras disposiciones legales especiales sobre plazos de prescripción permanecen sin modificación (en particular, art. 438 (1) núm. 1, apartado 3, arts. 444 y 445b BGB). 9.3. Los plazos de prescripción anteriormente mencionados conforme al Derecho Alemán de Compraventa (Kaufrecht) también se aplican a reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños por parte del comprador fundadas en defectos de los bienes, salvo que la aplicación del plazo legal general de prescripción (artículos 195 y 199 BGB) dé lugar a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. No obstante, las reclamaciones por daños del comprador conforme al § 8 (2) frase 1 y frase 2 (a), así como según la legislación sobre responsabilidad por productos, prescriben exclusivamente conforme a los plazos de prescripción legalmente aplicables. § 10 – Lugar de cumplimiento, fuero jurisdiccional y legislación aplicable, idioma del contrato 10.1. El lugar de cumplimiento para todas las obligaciones derivadas del presente contrato es el domicilio social de nuestra empresa. 10.2. Si el comprador es un empresario, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, el fuero jurisdiccional exclusivo para cualquier disputa derivada del presente contrato, incluidas las relativas a letras de cambio, será el tribunal competente en el domicilio social de nuestra empresa. No obstante, también tenemos derecho a iniciar acciones legales en el tribunal correspondiente al domicilio social del comprador. 10.3. No se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), de fecha 11.04.1980. 10.4. Se acuerda entre las partes la aplicación del Derecho Alemán, con excepción de lo indicado en la cláusula 10.3, quedando excluidos los conflictos con normas legales de otros ordenamientos jurídicos. No obstante, los requisitos y efectos de la reserva de dominio estipulada en la cláusula 6 estarán sujetos al derecho del lugar donde se encuentren almacenados los bienes afectados, siempre que la elección de la ley alemana no sea admisible o no tenga efecto. 10.5. El idioma del contrato es el alemán. En caso de que el significado del texto en alemán difiera de su traducción a otro idioma, o si hubiera diferencias entre las condiciones de entrega y pago, prevalecerá el significado del texto en alemán. § 11 – Carácter vinculante del contrato El contrato seguirá siendo vinculante incluso si alguna de sus disposiciones o cifras contenidas en las condiciones de entrega resultaran legalmente ineficaces. La laguna jurídica derivada de la invalidez de una cláusula deberá ser completada de modo que se respete plenamente el objetivo y espíritu original del contrato. Fecha: 08/2019 CAPÍTULO 12 – INFORMACIÓN TÉRMINOS Y CONDICIONES COMERCIALES 7
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