2025 | 06 4.3. Si el comprador se demora en aceptar la mercancía, no colabora en una acción conjunta, o si la entrega se retrasa por causas imputables al comprador, estamos autorizados a exigir compensación por los daños sufridos, incluidos gastos adicionales (p. ej., almacenamiento). Para ello, aplicamos una indemnización fija de 50 euros por día natural, a partir de la fecha prevista de entrega o, en su defecto, desde la notificación de disponibilidad para el envío. La acreditación de daños mayores y otros derechos legales (como el reembolso de gastos adicionales, indemnización correspondiente o resolución del contrato) no se ve afectada; sin embargo, la suma fija se deducirá de cualquier reclamación más amplia. El comprador puede demostrar que no se ha producido daño alguno o que dicho daño es significativamente inferior a la cantidad reclamada. § 5 – Precios y condiciones de pago 5.1. Salvo acuerdo en contrario, se aplican los precios vigentes en el momento del contrato, ex almacén, más el IVA correspondiente. 5.2. En ventas con entrega a destino distinto del lugar de cumplimiento, el comprador debe pagar los costes de transporte desde almacén y cualquier seguro de transporte adicional que desee contratar. Salvo que se acuerde otra cosa, se considera acordado un coste fijo de transporte del 12 % del valor neto de la mercancía. El comprador debe pagar además cualquier arancel, impuesto, tasa u otra deducción oficial. 5.3. El precio de compra debe abonarse en un plazo de 14 días desde la fecha de factura y tras la entrega y/o aprobación de la mercancía. No obstante, nos reservamos el derecho a exigir pago anticipado total o parcial antes de la entrega, incluso en relaciones comerciales ya establecidas. Esta condición se notificará a más tardar con la confirmación del pedido. 5.4. Si el comprador incurre en mora, se le aplicarán intereses de demora según lo establecido legalmente. Nos reservamos el derecho a reclamar daños adicionales por el retraso en el pago. Nuestro derecho a exigir intereses desde la fecha de vencimiento no se ve afectado en operaciones comerciales (según el §353 del Código de Comercio Alemán – HGB). 5.5. El comprador solo tiene derecho a compensación o retención si sus reclamaciones son legalmente válidas o reconocidas por nosotros. En caso de defectos en la entrega, los derechos del comprador recogidos en el §7(6) segunda frase no se ven afectados. 5.6. Si tras firmarse el contrato resulta evidente (por ejemplo, por insolvencia) que la capacidad de pago del comprador está en riesgo, tenemos derecho a rechazar la prestación y, si procede tras un plazo razonable, a resolver el contrato (§321 BGB). En contratos de fabricación personalizada, podemos declarar la resolución del contrato de inmediato, sin necesidad de fijar un plazo adicional. § 6 – Reserva de dominio 6.1. Conservamos la propiedad de los bienes vendidos hasta que todas las cuentas pendientes derivadas del contrato de compraventa o de la relación comercial en curso hayan sido pagadas en su totalidad. 6.2. Hasta que se haya realizado el pago íntegro de los créditos garantizados, los bienes no pueden ser pignorados ni utilizados como garantía por el comprador. El comprador debe notificarnos inmediatamente por escrito si solicita la quiebra o si terceros acceden a los bienes (p. ej., embargos). 6.3. En caso de incumplimiento contractual por parte del comprador, especialmente impago, tenemos derecho a resolver el contrato y/o exigir la devolución de los bienes. La solicitud de devolución no implica automáticamente una resolución contractual. Solo se considerará como tal si la declaramos expresamente. Solo podremos ejercer estos derechos tras otorgar un plazo razonable de pago, salvo que legalmente no sea necesario. 6.4. Mientras no se revoque, el comprador puede vender y procesar los bienes sujetos a reserva de dominio en el curso normal de sus negocios. En tal caso, se aplican las siguientes condiciones: (a) La reserva se extiende al producto resultante de la transformación, mezcla o combinación con otros productos. Seremos considerados fabricantes del nuevo bien. Si también hay propiedad de terceros, adquirimos copropiedad proporcional al valor de la factura. El producto final estará igualmente sujeto a la reserva de dominio. (b) El comprador nos cede por adelantado las reclamaciones contra terceros derivadas de la reventa del producto, en su totalidad o en proporción a nuestra copropiedad. Aceptamos esta cesión. Las obligaciones del comprador del punto 2 se aplican también a los créditos cedidos. (c) El comprador puede seguir cobrando dichos créditos, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones de pago y no existan indicios de deterioro de solvencia. En caso contrario, podemos revocar su derecho a vender o procesar los bienes y exigir que: • Nos informe de los créditos cedidos y sus deudores. • Nos proporcione los datos necesarios para reclamarlos. • Nos entregue la documentación correspondiente. • Notifique a los deudores la cesión. (d) Si el valor realizable de las garantías excede en más del 10 % el valor de nuestros créditos, liberaremos —a solicitud del comprador— la garantía correspondiente, a nuestra elección. § 7 – Reclamaciones por defectos del comprador 7.1. Se aplican las disposiciones legales relativas a los derechos del comprador por defectos materiales o jurídicos (incluyendo entregas incorrectas, entregas incompletas, montaje deficiente o instrucciones de montaje inadecuadas), salvo disposición contraria en este apartado. Las normas especiales sobre la entrega final de bienes no procesados a consumidores finales no se ven afectadas (derecho de recurso del proveedor según el §478 BGB), incluso si esos bienes son posteriormente procesados por el consumidor. Nuestros derechos derivados del recurso frente al proveedor también aplican si los bienes fueron procesados antes de ser vendidos a otro consumidor, ya sea por nosotros o por nuestros clientes (por ejemplo, mediante su instalación en otro producto). 7.2. Nuestra responsabilidad por defectos se basa, ante todo, en el acuerdo sobre las características de los productos. Se consideran como tales todos los descriptivos de producto que formen parte del contrato individual (en particular, en catálogos o en nuestra página web) y sean de dominio público. CAPÍTULO 12 – INFORMACIÓN TÉRMINOS Y CONDICIONES COMERCIALES 9
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